Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas de CGT y CCOO frente a la empresa de contact center GSS. El empleador no puede exigir a los tele-trabajadores que aporten una cuenta de correo corporativo particular, sino que debe proporcionarla él. El empleador debe garantizar la comunicación electrónica entre las secciones sindicales y los trabajadores, así como que estas dispongan de un tablón de avisos virtual y accesible proporcionado por la empresa. Siendo necesario que el trabajador disponga de una cuenta de correo electrónico como arriba razonábamos, es el empleador el que está obligado a proporcionarlo, sin que sea excusa a tal fin el coste del mismo, o el riesgo de un ciber ataque, como ha sugerido la empresa, pues es el empresario el que ha de asumir los riesgos de su actividad empresarial proporcionando a la plantilla los medios necesarios para el desarrollo de la misma aun en el trabajo a distancia adoptado como medida de prevención del COVID 19. No es un tablón virtual y accesible el supuestamente proporcionado por la empresa que implica que debe confeccionarse en una página de google. Las secciones sindicales tienen derecho a conocer los directorios de direcciones de correo electrónico de los trabajadores que teletrabajen.